Se hace necesario que los arquitectos tomemos conciencia de las responsabilidades civiles y penales a que nos enfrentamos en oportunidad de la materialización de una obra de arquitectura y exijamos al comitente y al contratista actuante la presencia de un Representante Técnico en la obra en oportunidad de la dirección de obra simple o dirección de obra por contratos separados por parte de los arquitectos.
Definición.
Es el profesional que adquiere la total responsabilidad técnica que implica una construcción, un proceso de elaboración y/o producción, una instalación y/o provisión de equipo, maquinarias o materiales para la construcción, en nombre de las empresas (que serán consideradas como entidades de carácter comercial, industrial o financiera) quienes no podrán aparecer realizando ofertas de licitaciones y construyendo obras de por si sino es por medio de profesionales que lo habilitan para ello, las que asumen en nombre de Representantes Técnicos.
Alcances:
* Preparar los planes de trabajo.
* Supervisar asiduamente la marcha de los mismos.
* Responsabilizarse por los planos cálculos, planillas, etc. de estructuras, instalaciones, etc. Preparar toda la documentación técnica necesaria, como especificaciones, confección de subcontratos, etc.
* Coordinar a los distintos subcontratistas y proveedores.