EL CONSTRUCTOR

Definición. «La tarea de construir no constituye por sí ejercicio profesional y no se exigirá visado de los contratos suscriptos a tal fin».
El Constructor tiene establecido por ley, responsabilidades por los dependientes en obra, que alcanza no solamente a sus salarios, sino también a las inscripciones obligatorias ante la autoridad de aplicación y debe responder ante eventuales cadentes y riesgos de trabajo.

Las Responsabilidades del constructor son:
En primer lugar, es responsable del trabajo ejecutado por las persona que ocupe en la obra, de tal manera, que
asume la responsabilidad por los trabajos efectuados por los diferentes oficios, en cuanto a su ejecución y
proyecto, y también la obligación frente a vicios aparentes y/u ocultos.


Alcances:
* Asumir las responsabilidades técnicas por la construcción de la obra.
* Designar un Representante Técnico que suscriba los planos municipales y asuma las responsabilidades consiguientes y éste se vincula con la empresa constructora a través de un contrato de locación de obra, una locación de servicio o un contrato de trabajo.
* Respetar la autoridad de la dirección de obra.
* Adoptar los procedimientos constructivos, secuencias de tareas, técnicas y equipos.
* Conducir y controlar cualitativa, cuantitativa y permanentemente el proceso de construcción de acuerdo a las reglas del buen arte y entendiéndose por tales a los procedimientos consagrados por la experiencia constructiva.
* Coordinar la ejecución de los trabajos del personal propio con el de sus subcontratistas si los hubiere.
* Programar y controlar la provisión e ingreso a obra de los materiales. Equipos y suministros necesarios para la ejecución de los trabajos, controlar su calidad, programar la prestación de la mano de obra y controlar la calidad de la misma. La provisión de la mano de obra, le impone la responsabilidad de inscribirse en el registro Nacional de La Industria De La Construcción a fin de cumplimentar el Estatuto de la Construcción.
* Hacer cumplir las leyes, decretos, ordenanzas, edictos y reglamentaciones oficiales que rigen en el ámbito de ejecución de los trabajos.
* Adoptar, mantener y controlar las medidas, precauciones y directivas del profesional habilitado, en higiene y seguridad laboral, según lo establecido por la ley de higiene y seguridad en el trabajo19587.


Vigilancia y guardia de obra.
Otra consecuencia de la responsabilidad del constructor es la inobservancia del código de edificación Municipal. Al respecto, la ley presume que, sin perjuicio que nadie puede desconocer la ley, el dueño delega en el constructor, por el conocimiento y oficio del mismo, el cumplimiento de las disposiciones de la autoridad de aplicación. Las multas que se imponen al dueño de la obra, son responsabilidades del constructor y éste debe reponer aquellos compromisos que se hayan intimado al dueño.

error: Content is protected !!