Definición. Se entiende por dirección ejecutiva las responsabilidades de director de obra más la administración, la fiscalización y control de materiales, mano de obra y subcontratistas, siendo responsable técnico de la construcción. El profesional asesora al propietario quien adopta para el caso, el carácter de empresario en la contratación de mano de obra y adquisición de materiales. Bajo ningún concepto le caben las obligaciones previsionales, salariales y tributarias propias de los empleadores según la normativa de la Industria de la Construcción vigente.
Alcances sumados a la dirección simple:
* Es el responsable de controlar la fiel interpretación del proyecto, debiendo confeccionar los planos de detalle necesarios: cumplimiento del contrato que se completa con certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas, entrega provisoria y definitiva de obra, y de la observancia de las disposiciones municipales y/o policiales, igual temperamento deberá cumplimentar en caso que EL COMITENTE encomiende por escrito la realización de obras adicionales.
* Conducir, controlar y supervisar en forma permanente los procedimientos de construcción, el correcto uso de los materiales en obra, y la calidad de los trabajos ejecutados. Asumir las responsabilidades técnicas por la construcción.
* Supervisar y controlar la acción de quien tiene a su cargo la ejecución y mantenimiento de las medidas y precauciones de higiene y seguridad de acuerdo con las directivas del profesional habilitado en higiene y seguridad en el trabajo. Preparar los planes de trabajo.
* Asumir las responsabilidades como constructor firmando los planos municipales.
* El director Ejecutivo de la obra tiene la facultad de ordenar al contratista el retiro dentro de las 24 horas de todo material que considere no apto para su empleo en obra, como así también, ordenar la demolición de todo trabajo que no esté de acuerdo a las reglas del arte, a costa del contratista. Así mismo tiene la facultad de hacer cesar en las tareas a todo personal que considere no apto para la tarea que está desarrollando. Todo ello a fin de
deslindar responsabilidades futuras, respecto a la calidad final de la obra y eventuales vicios, haciendo constar ello en un libro de Órdenes de servicio, firmado también por el contratista y el comitente. En el caso en que el Contratista se negare a notificarse firmando el Libro de Órdenes de servicio, el director ejecutivo procederá a envío de telegrama colacionado, carta documento, o se labrará acta notarial. Medios que constituirán notificación fehaciente.
* Toda modificación a la documentación técnica elaborada y aprobada por los organismos competentes, corresponderá un honorario adicional.
* El Director Ejecutivo debe exigir a los CONTRATISTAS y/o SUBCONTRATISTAS. El cumplimiento y exhibición de toda documentación que los últimos deben cumplir para sí y con relación al personal que tienen a su cargo: (seguro de trabajo, cargas previsionales, etc.)
* Hacer cumplir las leyes, decretos, ordenanzas y edictos y reglamentaciones oficiales que rigen en el ámbito de ejecución de los trabajos.
* Hacer cumplir los códigos, reglamentos y disposiciones de orden técnico vinculados con los trabajos, cuya ejecución será conforme a las reglas del arte
* Responsabilizarse por los planos, cálculos y planillas y toda documentación correspondiente a estructuras e instalaciones.
* Intervenir para dirimir las controversias entre contratistas que con motivo de la ejecución de los trabajos, se pueden suscitar.
* Recibida la obra de conformidad por su dueño el profesional quedará libre por los vicios aparentes. Respecto de los ocultos, tendrá el dueño sesenta días para denunciarlos a partir de su descubrimiento.