Definición y alcances
La dirección de obra es la función que el profesional desempeña:
* controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto
* la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste
final de los mismos.
* se encarga de supervisar y controlar periódicamente la ejecución de los trabajos, verificar su correspondencia
con la documentación contractual y el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
* Confección de planos de detalles de obra.
Aclaraciones:
Es necesario acotar sus funciones, asignarle el rol de inspector de obra y determinar que la conducción técnica de la misma no le corresponde.
1) Que el rol de director de obras no incluye tareas pedagógicas.
2) Que para desarrollar con eficiencia su labor de director de obra, debe indefectiblemente comunicarse dentro de la misma con un arquitecto, ingeniero o un técnico con incumbencias para realizar la obra en cuestión.
3) Que el director de obras no reviste carácter de vigilancia y guarda de obra.
4) Que se encuentra excluido por ley de la relación laboral con los obreros y de la obligación de garantía.
5) Que la reglamentación normada a efecto prohíbe expresamente ocuparse de los aspectos de salud y seguridad en la construcción aunque las incumbencias propias lo facultan para ello y corresponde deslindar dicha actividad en otro profesional especialista y su designación corresponde al comitente y/o constructor.
Para realizar una correcta dirección de obra, el profesional arquitecto no deberá omitir la realización del acta de inicio de obra, el acta de recepción provisoria, el acta de recepción definitiva, todo esto volcado en el libro de órdenes de servicio que se deberá habilitar al inicio de obra.
Las tareas, obligaciones y responsabilidades de la dirección de obra varían fundamentalmente dependiendo del tipo de contratación de la obra. No es lo mismo dirigir una obra por ajuste alzado que por coste y costas o cuando el director tiene a su cargo la administración de la misma.
En toda obra, además de la intervención del profesional arquitecto proyectista y director de obra simple; se requiere, cualquiera sea la envergadura o complejidad de la obra, la intervención de un constructor debidamente autorizado para que la materialice, ejerciendo la conducción de los trabajos y asumiendo las responsabilidades técnicas, civiles y penales por la construcción de toda la obra.
Relación director de obra-constructor.
El director de la obra tiene que tener presente siempre que el constructor será responsable por la ejecución de la obra para materializar el proyecto que forma parte de su contrato. A su vez, el director de la obra será el responsable del control de dichos trabajos con el objeto de evitar desviaciones de la documentación del proyecto.
Relación director de obra-comitente.
Es fundamental mantener en el comitente la confianza y el respeto profesional así como la buena comunicación durante el desarrollo de la obra; a su vez, el arquitecto debe dejar bien aclarado ante el comitente que NO deberá:
*solicitar ni ordenar tareas sin la intervención del arquitecto por lo que todo pedido al personal de su estudio o de la obra, así como a contratistas, capataces, proveedores, deben ser dados únicamente por el arquitecto.
*efectuar pagos a contratistas o proveedores sin la debida certificación de la dirección de obra.
*producir modificaciones, agregados o supresiones a la obra durante su ejecución o antes de la obtención de las aprobaciones o certificados finales de obra sin la expresa autorización de la dirección de obra.
Estas disposiciones de ninguna manera invalidan el derecho del comitente de manifestar sus deseos o necesidades de vigilar si se están cumpliendo los plazos estipulados y de exigir todo tipo de explicaciones sobre la marcha de los trabajos.
El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre su cliente y terceras personas es ante todo asesor y guardián de los intereses de su cliente.
Código de ética, esto es, no ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aun cuando estas órdenes hayan sido dadas por mandantes o comitentes.
También es fundamental no aceptar descuentos, comisiones, bonificaciones y demás ofrecidas por proveedores de materiales o por contratistas o de personas directamente vinculadas con la obra, no asumir en una obra las funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial, dedicar toda su aptitud profesional y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente.
Se establece para el caso de ruinas de un edificio u obras en inmuebles de larga duración, una prescripción de un año a contar del tiempo en que se produjo la ruina. Esta comienza a correr:
*en vicios aparentes, desde el momento de entrega de la obra.
*en vicios ocultos, desde la fecha en que se han exteriorizado.
Recibida la obra por el dueño, el director de obra no será responsable por los vicios aparentes. Este principio no regirá cuando la falla no sea advertida en el momento de la entrega o en caso que fuera oculta. En ese supuesto, el dueño tendrá sesenta días para denunciarlas desde su descubrimiento (art.1647bis.Cód.Civ.)