CONTRATACIONES

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Entre las numerosas decisiones a tomar al construir una obra, la experiencia del profesional juega un rol importante pues debe aconsejar al comitente acerca de la modalidad de contratación. Hay que optar por:
* Contratista único o por contratos separados.
* Que modalidad de contratación se adoptará. Ajuste alzado, unidad de medida, coste y costas.
Estas decisiones tienen importantes consecuencias sobre los costos de la obra, los tiempos de ejecución y las obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes que participan en la ejecución de la obra: el o los contratistas, el director de Obra y el comitente. Desde el contrato único a los contratos separados y desde el ajuste alzado al coste y costas, existe una transferencia de riesgo de los contratistas al comitente, al mismo tiempo que se
incrementan las obligaciones y responsabilidades del director de Obra.


CONTRATOS POR AJUSTE ALZADO.
Esta modalidad es la más difundida para la contratación de obras, ya sea para la construcción total de la obra o para la ejecución de rubros aislados por distintos contratistas. La característica principal de esta modalidad es establecer un precio predeterminado y total por la ejecución total de los trabajos. El Profesional deberá aportar
una completa y precisa documentación de proyecto.
El monto valido del contrato es el precio total por el conjunto de los trabajos contratados, se aconseja que la propuesta del contratista se divida dentro de lo posible, por rubros, subrubros, items, etc.
El ajuste alzado implica asumir el máximo riesgo por el contratista y por consiguiente entre la relación costo y precio se incrementará el coeficiente, puesto que incluye, además de los gastos generales y beneficios de empresa, un monto para imprevistos. Esta modalidad obliga al contratista a estudiar en profundidad la documentación de proyecto y a defenderle beneficio previsto por medio de una eficiente coordinación de los trabajos, un óptimo aprovechamiento de los materiales y una racional ocupación de la mano de obra.
En épocas de inflaciones hace necesario establecer regímenes de variaciones de precio como un medio para asegurar a los contratistas la percepción de sus créditos por trabajos y provisiones, actualizados mediante la aplicación de métodos que, en cada caso, deben establecerse según el tipo de obra, su duración, rubros que la componen, incidencia de mano de obra y materiales, incidencia de materiales de importación, gastos financieros,
etc.


CONTRATOS POR UNIDAD DE MEDIDA.
Mediante este sistema se establecen precios unitarios para cada item a liquidar según la cantidad de unidades realmente ejecutadas y medidas de acuerdo con las normas de medición estipuladas. Esta modalidad reúne características asimilables a la del ajuste alzado, con la diferencia de que, mientras en una se refiere a la totalidad del trabajo, en la otra comprende cada ítem en que se divide la totalidad del trabajo.
Los contratos por unidad de medida son aconsejables para la contratación de trabajos que incluyan pocos items y bien definidos. La unidad de medida es una modalidad que en principio no debería reportar diferencias de precios con respecto al ajuste alzado. Las ventajas de este sistema de contratación estriban en la facilidad para contratar
items no computables con precisión al momento de adjudicación.

CONTRATOS POR COSTE Y COSTAS.
Esta modalidad de contratación se caracteriza por la indeterminación del monto del contrato, por el cual el contratista se obliga a ejecutar los trabajos contra el reintegro de los costos o «coste» más un plus o «costas» por concepto de gastos generales y beneficio, generalmente constituido por un porcentaje a aplicar sobre los trabajos ejecutados.


Este sistema es recomendable para la de trabajos cuyo precio es difícil determinación de ante mano como pueden ser Trabajos de refacción y/o de ampliación y en todos aquellos casos en que por cualquier razón no sea posible contar al momento de la contratación con una completa y detallada documentación de proyecto. Es aconsejable aplicarlos en periodos inflacionarios. Debe quedar perfectamente establecido cuál es el «coste» de obra, o sea los conceptos de materiales, mano de obra y cargas sociales subcontratos, fletes, seguros y restantes conceptos definidos en el pliego de condiciones, los que serán pagados por el comitente y sobre cuyos montos se aplicarán las costas pactadas. Este sistema obliga al contratista a cumplir procedimientos para la compra de materiales y la
adjudicación de subcontratos. El Director de Obra extremará los controles para su cumplimiento.


En el contrato de construcción deben establecerse también cuáles son las «costas», o sea los conceptos incluidos dentro de los porcentuales pactados que serán absorbidos y/o abonados por el contratista. Por lo general estos conceptos son: la prestación de instalaciones y equipos, costos de materiales que no quedarán incorporados a la
obra (con excepción de determinados en el pliego de condiciones;) gastos generales de oficina y de obra, gastos financieros, beneficios y otros conceptos que pueda estipular el pliego de condiciones.
La composición del precio de los trabajos, reintegro de pagos más pagos de gastos generales y beneficios, disminuye notoriamente el riesgo empresario y exige al Contratista en el aprovechamiento racional de los materiales e insumos y en la plena ocupación del personal.


Por estas razones, las obras que se construyen bajo este régimen requieren una dedicación muy especial por parte de la Dirección de Obra, que tiene que ejercer numerosos controles adicionales, revisar y autorizar una gran cantidad de documentación y deberá ser asistido por inspectores, sobrestantes o apuntadores de obra para controlar los ingresos y egresos de materiales, el presentismo del personal y la plena ocupación de la mano de obra y auxiliares técnicos cuya retribución corresponde al Comitente.
Esta modalidad permite negociar «las costas» prescindiendo de tal documentación y al margen del costo de la obra. A pesar que el propietario asume el riesgo de un precio incierto, se puede lograr ventajas económicas, siempre y cuando que se ejerzan los controles a que esta modalidad requiere. Este sistema de coste y costas deberá establecer formas de variaciones de precios solo para los subcontratos que deba suscribir el contratista mediante los regímenes de ajuste alzado o unidad de medida.

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